La Defensoría del Pueblo manifiesta su más profundo rechazo y preocupación
frente al anuncio del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de someter a un
supuesto “juicio revolucionario” a los funcionarios de la Fiscalía General de
la Nación y de la Policía Nacional, actualmente secuestrados en el
departamento de Arauca.
La privación prolongada de la libertad, que en nuestro ordenamiento
jurídico se configura como secuestro, es sancionada por el derecho penal
internacional como el crimen de guerra de toma de rehenes. Este constituye
una de las violaciones más graves al Derecho Internacional Humanitario
(DIH), ya que (i) se comete contra personas civiles y (ii) supedita la libertad,
la vida o la integridad física de los cautivos a la realización o abstención de
determinados actos.
Las personas secuestradas en este caso son civiles pues, aunque prestan
funciones de seguridad y justicia, no son combatientes, no pertenecen a las
Fuerzas Armadas del Estado colombiano. Adicionalmente, la libertad fue
condicionada a un llamado “canje humanitario”.
Sin embargo, el deber de
liberar a las personas secuestradas es inmediato y debe ser incondicionado.
En estas condiciones, el secuestro de los funcionarios contraviene:
* El artículo 3 común de los Convenios de Ginebra, que establece los
principios de distinción y humanidad.
* La norma 96 del DIH consuetudinario.
* La Convención Internacional de la Naciones Unidas contra la Toma de
Rehenes de 1979 que fue aprobada en Colombia mediante la Ley 837
de 2003.
* La prohibición del crimen de guerra de toma de rehenes, descrito en
su artículo 8.c.iii que establece que se configura este crimen cuando
se presentan los siguientes elementos:
o Que el autor haya capturado, detenido o retenido como rehén
a una o más personas.
o Que el autor haya amenazado con matar, herir o seguir
deteniendo a esa persona o personas.
o Que el autor haya tenido la intención de obligar a un Estado,
una organización internacional, una persona natural o jurídica
o un grupo de personas a que actuaran o se abstuvieran de
actuar como condición expresa o tácita de la seguridad o la
puesta en libertad de esa persona o personas.
o Que esa persona o personas hayan estado fuera de combate o
hayan sido personas civiles o miembros del personal sanitario o
religioso que no tomaban parte activa en las hostilidades.
o Que el autor haya sido consciente de las circunstancias de hecho
que establecían esa condición.
La Defensoría del Pueblo recuerda al ELN que el principio de humanidad es
la piedra angular del Derecho Internacional Humanitario y vincula de manera
inderogable a todas las partes en conflicto, sean estatales o no estatales.
Ningún grupo armado puede justificar sus actos con base en razones
políticas, militares o ideológicas cuando estos implican violación a los
máximos estándares del derecho internacional de los derechos humanos y el
DIH.
Por tanto, la Defensoría exige la liberación inmediata e incondicional de los
funcionarios, así como el cese absoluto de cualquier amenaza, juicio o trato
degradante en su contra.
De igual forma, la Defensoría insta al Gobierno Nacional, al Consejero
Comisionado de Paz y a los organismos internacionales a redoblar los
esfuerzos humanitarios y diplomáticos que permitan la liberación pronta y
segura de todas las personas, en estricto cumplimiento de las normas
internacionales que protegen la vida y la dignidad humana.

