La Secretaría de Hacienda del departamento de Arauca recuerda a los ciudadanos que, para garantizar la plena propiedad de inmuebles con matrícula en el Departamento, es indispensable realizar el trámite de liquidación y pago del Impuesto de Registro y Anotación ante la Gobernación, seguido del registro en la Oficina de Instrumentos Públicos.
El profesional de la Dirección de Rentas, Mauricio Lindo Sánchez, explicó que muchas personas asumen que llevar las escrituras a la Notaría es suficiente, pero este paso no finaliza el proceso de legalización.
“Para formalizar la propiedad, es necesario que los ciudadanos visiten primero la Secretaría de Hacienda para liquidar y pagar el impuesto correspondiente, y luego completen el registro ante Instrumentos Públicos”, señaló.
De acuerdo con la Ley 233 de 1995 y el Estatuto de Rentas Departamental, el impuesto de registro “está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio”.
Además, es importante señalar que luego de adquirir una propiedad y celebrar contratos o actos, los nuevos dueños tienen 60 días calendario para hacer esa legalización y evitar intereses moratorios.
Los trámites como hipoteca, cancelación de hipoteca, actualización de nomenclatura y aclaración de escritura, entre otras; son los más solicitados ante la ventanilla de la Dirección de Rentas, en cuanto al impuesto de registro y anotación.