En una decisión que busca garantizar el derecho de las víctimas a obtener verdad sobre el asesinato en estado de indefensión de Gustavo Giraldo Villamizar Durán, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, revocó el rechazo del sometimiento del soldado profesional (r) Leonardo Prieto Cáceres y, en una decisión de carácter interlocutoria, en audiencia reservada llevada a cabo este viernes en Bogotá, decidió aceptar su sometimiento a esta Jurisdicción.
Adicionalmente, en esta misma diligencia, la sala aceptó el sometimiento del soldado voluntario (r) Luis Felipe Villamizar Anaya, quien también habría estado involucrado en la muerte del señor Gustavo Villamizar Durán.
Los hechos por los que la sala acepta a estos dos exintegrantes de la fuerza pública ocurrieron el 11 de agosto de 1996, cuando Villamizar Durán se desplazaba hacia Puerto Contreras, en la carretera que conduce a Saravena (Arauca).
Allí, miembros del Grupo de Caballería Mecanizado N.°18 ‘General Gabriel Revéiz Pizarro’, al cual pertenecía el soldado profesional (r) Prieto Cáceres, dispararon con sus armas de dotación contra Villamizar cuando se transportaba en una motocicleta.
Estos hechos fueron objeto de análisis de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a partir de una demanda presentada por las víctimas contra el Estado colombiano.
En la sentencia del caso denominado ‘Gustavo Giraldo Villamizar Durán y Otros’, que reúne a otras cinco víctimas, expedida el 20 de noviembre de 2018, la Corte IDH concluyó, entre otras cosas, que los hechos fueron de conocimiento de la Justicia Penal Militar y se incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia.
Así mismo, la sentencia de la Corte IDH afirmó que Villamizar y las otras cinco víctimas no eran miembros de la guerrilla ni de grupos armados ilegales y fueron asesinadas bajo la dinámica de los mal llamados ‘falsos positivos’, que son asesinatos de civiles que posteriormente son presentados como bajas en combate por miembros de la fuerza pública.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas acepta el sometimiento de Prieto Cáceres siguiendo también las determinaciones de la Sección de Apelación, máxima instancia de cierre de la JEP, la cual ha interpretado que esta Jurisdicción transicional puede conocer de los hechos que tengan relación con el conflicto de manera excepcional, incluso cuando un solicitante a comparecer cuente con una sentencia absolutoria a su favor, preclusión o cesación de procedimiento, especialmente cuando se haya incumplido con el deber de juzgar y sancionar graves crímenes, pues la JEP tiene competencia prevalente sobre las demás jurisdicciones.
La defensa del ahora compareciente se mostró conforme con la decisión del despacho de la magistrada Sandra Castro Ospina, presidenta de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. De igual manera, expresaron su conformidad con la decisión la representación legal de las víctimas y el Ministerio Público.
De esta manera, el soldado profesional (r) hará parte del proceso de seguimiento a su régimen de condicionalidad, en el marco de la implementación de la Ruta No Sancionatoria que busca resolver la situación jurídica de más de seis mil miembros de la fuerza pública que no sean seleccionados como máximos responsables, o cuyos procesos no hayan sido priorizados en la Sala de Reconocimiento y sus respectivos macrocasos.
Esta vía procesal en la Sala de Definición les permite a estos comparecientes reintegrarse a la sociedad sin que ello les acarree una sanción, pero, como subrayó la magistrada Castro durante la diligencia: “esto no es gratuito ni fácil».
Los comparecientes deben hacer aportes de verdad a las víctimas sobre lo que conocen de los hechos, aclarar su participación o su posible responsabilidad en los crímenes cometidos, hacer propuestas de acciones restaurativas para las víctimas y responder a todos los requerimientos que les haga la JEP durante el proceso.
Finalmente, en una acción de garantía de los derechos de las víctimas, por incumplir con los llamados de la JEP, la sala ordenó regresar a la justicia ordinaria los expedientes del soldado voluntario (r) Raymond Piñeres y hacer efectiva la orden de captura que existe en su contra, impuesta el 3 de septiembre de 2013 por la Fiscalía 72 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UNDH-DIH) de Cúcuta (Norte de Santander).
Según dicta la decisión de la magistrada Castro: “(Piñeres) no se hizo presente a esta diligencia», lo que demuestra como lo ha descrito la Sección de Apelación, “una posición contraria a los fines de la transición, al punto que su procesamiento no rendiría frutos y, en cambio, sí podría desconocer los avances de la justicia ordinaria y abrir paso a la impunidad» y, agregó “porque la JEP no es un refugio para prófugos». Piñeres no respondió a ninguno de los medios por los que lo contactó la JEP en las semanas previas a esta diligencia.
La diligencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, por estos hechos ocurridos en Arauca, debió llevarse a cabo de forma reservada y fuera de ese territorio puesto que, actualmente, algunas de las víctimas reportan amenazas contra sus vidas. La magistratura y los equipos de asesoría legal y de atención a víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP hicieron el acompañamiento necesario para garantizar su participación en la