La Fiscalía General de la Nación presentó pruebas suficientes para demostrar que la exrectora de un colegio en Charalá (Santander), Lucila Inés Gutiérrez de Moreno; y un particular identificado como José William Parra Arroyave, facilitaron el actuar violento y desproporcionado en contra de la población civil del frente Comunero Cacique Guanentá de las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Un fiscal de la Dirección Especializada contra la Corrupción acreditó en juicio que la señora Gutiérrez de Moreno, entre 2001 y 2003, permitió que algunas de sus estudiantes fueran abusadas sexualmente y de manera sistemática por los cabecillas de la estructura criminal.
La mujer presentaba y ofrecía a las jóvenes en bazares, reinados de belleza y otras celebraciones. También prestó la oficina de la rectoría de la institución educativa para que se ejecutaran las agresiones. En el curso del proceso fueron identificadas, por lo menos, dos víctimas que permanecieron encerradas y soportaron durante prologados periodos los vejámenes de jefes paramilitares conocidos como ‘Víctor’, ‘Carlos’, ‘Nariz’, ‘Chirrete’, ‘Silvestre’ y ‘Shuster’.
Por todo lo anterior, Lucila Inés Gutiérrez de Moreno fue condenada por un juez penal especializado de Bucaramanga (Santander) a 20 años y 9 meses de prisión por los delitos de secuestro simple agravado, acceso carnal violento en persona protegida, esclavitud sexual y desplazamiento forzado. El fallo dispuso la captura inmediata de la sentenciada para que cumpla la pena en establecimiento carcelario.
De otra parte, la Fiscalía estableció que Parra Arroyabe, como auxiliador y orientador político del frente Cacique Guanentá, auspició el reclutamiento forzoso de menores de edad. Las evidencias dan cuenta de que engañó a 23 adolescentes y los entregó al grupo armado ilegal. Uno de los jóvenes fue abusado sexualmente y en múltiples oportunidades por los cabecillas paramilitares.
En ese sentido, fue condenado a 24 años y 2 meses de prisión por los delitos de entrenamiento para actividades ilícitas, acceso carnal violento en persona protegida y reclutamiento forzado.
La actividad investigativa que permitió obtener estas dos sentencias de primera instancia se siguió en atención a los parámetros definidos en la Ley 600 de 2000 (anterior Sistema penal).
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