sábado, noviembre 23, 2024
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Del 02 de mayo al 15 de junio, se realizará el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa.

Desde el  próximo 02 de mayo y hasta el 15 de junio de 2018, se realizará el primer ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina, en gran parte del territorio nacional, a excepción de los departamentos de Boyacá, Casanare y Cundinamarca que se encuentran en  la zona de contención, y las zonas libres de esta enfermedad sin vacunación, ubicadas en San Andrés y Providencia y el Urabá Chocoano.  Así quedó estipulado en la Resolución 23132 del 17 de abril de 2018.

La vacunación de los municipios de Cundinamarca, Boyacá y Casanare no incluidos en la Resolución 23132, iniciará el 5 de junio de 2018 y será establecida por un acto administrativo expedido por el ICA. El período de vacunación para el departamento de Arauca estará comprendido entre el 15 de mayo y el 28 de junio de 2018.

En los municipios de frontera de Arauca, Vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander, así como en los municipios de frontera de los departamentos de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en barrido, al inicio del ciclo y tendrá supervisión oficial del ICA.

Los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa y/o aquellos con más de 500 bovinos, deberán incluirse de manera prioritaria en la programación de las rutas de vacunación por parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas y la Cuenta Nacional de Carne y Leche en todos los proyectos locales.

La ejecución de la vacunación está bajo la responsabilidad de la Cuenta Nacional de Carne y Leche y su administrador, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con encargo fiduciario con la Sociedad Fiduciaria de Colombia S.A. (Fiduagraria), y de las 82 Organizaciones Ejecutoras Ganaderas que fueron autorizadas por el ICA para el primer ciclo de vacunación 2018.

El ICA supervisará todo el proceso a cargo de las organizaciones ejecutoras ganaderas autorizadas que representan a los Comités de Ganaderos y otras Organizaciones del sector ganadero.

Será responsabilidad del ganadero vacunar la totalidad de su inventario  bovino  y bufalino  contra la fiebre aftosa y las hembras bovinas y bufalinas en las edades incluidas en la Resolución 23132 contra brucelosis bovina, en las fechas programadas por  el proyecto local donde se ubica el predio.

““Las coberturas de vacunación alcanzadas en los ciclos de 2017 que superan que 97% nos dejan satisfechos y contamos con la responsabilidad y el compromiso de todos los ganaderos, para que vacunen todos los animales de su predio. No podemos bajar la guardia, Colombia tiene que mantener su estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación”, señaló Luis Humberto Martínez Lacouture, gerente general del ICA.

La vacunación se aplicará a todos los animales de las especies bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de los municipios de los departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Casanare incluidos en el artículo 3  de la Resolución 11595 de 2017 y los municipios de: Caparrapí, Yacopí, Puerto Salgar y Guaduas en el departamento de Cundinamarca, Sabanalarga en el departamento de Casanare y San José de Pare, Santana y Chitaraque en el departamento de Boyacá.

Con relación a la brucelosis bovina se vacunará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el territorio nacional con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira y el municipio de Santa Bárbara en el departamento de Santander, la Provincia de Norte y Gutiérrez en el departamento de Boyacá y el Archipiélago de San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

Para el primer ciclo de  vacunación contra Fiebre Aftosa y Brucelosis bovina 2018, será obligatoria la revacunación con Cepa RB51 en hembras bovinas y bufalinas entre los trece (13) y dieciocho (18) meses de edad que fueron primo vacunadas con Cepa RB51 y en hembras bovinas y bufalinas no preñadas de cinco (5) años con Cepa RB51 y en adelante cada cinco (5) años que se encuentren en los municipios de  San Pedro de los Milagros, Entrerrios, Santa Rosa de Osos, Belmira, Donmatias Yarumal y Bello.

Por otro lado, todos los bovinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la Rabia de Origen Silvestre en las zonas de riesgo, que comprende algunos municipios de Antioquia, Cauca, Cesar, Magdalena, Córdoba, Norte de Santander y Sucre.

Para la ejecución del ciclo de vacunación únicamente podrán usarse lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa, la brucelosis bovina  y Rabia de Origen Silvestre que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza establecidos en las normas vigentes.

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