La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD diseñará y administrará un Registro Administrativo de Migrantes venezolanos en Colombia que permita ampliar la información sobre el fenómeno migratorio de esta población en nuestro país, (Decreto Presidencial # 542 del 21 de marzo 2018)
La información recolectada en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos en territorio nacional servirá como fundamento para la formulación y el diseño de la política integral de atención humanitaria a que hace referencia el artículo 140 de la Ley 1873 de 2017, así como para la posible ampliación de la oferta institucional.
La información contenida en el Registro Administrativo de Migrantes no podrá ser utilizada para la imposición de medidas sancionatorias a la población registrada, tales como multas, deportaciones o expulsiones de cualquier tipo.
El Registro Administrativo de Migrantes venezolanos se llevará a cabo durante un plazo de dos (2) meses contados a partir del 6 de abril de 2018 y podrá ser prorrogado, si la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres- UNGRD lo considera necesario.
Las Personerías municipales y Distritales, en sus respectivas jurisdicciones, con el apoyo de los diferentes entes del Estado y organismos internacionales podrán brindar colaboración, dentro del marco de sus competencias, para el recaudo de la información que hará parte del registro a cargo de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Las Defensorías del Pueblo, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, orientarán e instruirán a los venezolanos que deseen registrarse y acompañarán el proceso de recaudo de la información.