Será por el millonario contrato de servicio de vigilancia para los establecimientos educativos públicos del departamento de Arauca, firmado con la Empresa Atalaya 1 Segurity Group Limitada, que está por el orden de los 1.745 millones 875 mil 872 pesos y un adicional de 317 millones 406 mil 726 pesos con 94 centavos.
Mediante edicto, la Secretaria encargada de la Procuraduría Regional de Arauca hizo saber que, dentro del expediente No. IUC-D-2017-983326 –IUS-E-2017-650585 que adelanta la Procuraduría Regional en contra de Ricardo Alvarado Bestene, como Gobernador de Arauca; Gladys Yolanda Montes Ovalles, como Secretaria de Educación Departamental; Holman Yeffrey Ruiz Puerta, en calidad de Supervisor; junto a Berselí Mateus Ruiz, en condición de representante legal de la empresa contratista en el departamento de Arauca.
Según el Procurador Regional de Arauca José Rincón Aguirre, este edicto señala que para la época de los hechos se profirió Auto que ordena iniciar una Investigación Disciplinaria.
La investigación se da, teniendo en cuenta los antecedentes frente al informe de la Gerencia Departamental Colegiada de Arauca de la Contraloría General de la República (encargada), quien da traslado del hallazgo disciplinario No. 13: Revisión al contrato de prestación de servicios No. 129 de 2016, cuyo objeto es el Servicio de Vigilancia para establecimientos educativos públicos del departamento de Arauca, firmado con la Empresa Atalaya 1 Segurity Group Ltda por un valor de 1.745 millones 875 mil 872 pesos con un adicional de 317 millones 406 mil 726 pesos con 94 centavos.
En mérito de lo expuesto, el Procurador Regional de Arauca José Rincón Aguirre, resuelve iniciar una indagación preliminar en contra del gobernador de Arauca Ricardo Alvarado Bestene y demás relacionados anteriormente, aduciendo que frente a la presente providencia, No procede recurso alguno, por lo que se debe notificar a las partes.
Señala el edicto, que para notificar al gobernador Ricardo Alvarado Bestene y Berselí Mateus Ruiz, sujetos procesal que no ha sido notificados personalmente en parte visible de la Secretaría de la Procuraduría Regional de Arauca durante tres días hábiles contados a partir del 12 de diciembre desde las 8:00 de la mañana y desfijado a las 6:00 de la tarde de hoy jueves 14 de diciembre de 2017 en cumplimiento al Artículo 107 de la Ley 734 de 2002.