jueves, marzo 28, 2024
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Corte fijó plazo para que el Gobierno pida perdón por la masacre de Santo Domingo

El Ministerio de Defensa y la Cancillería tienen un plazo máximo de dos meses para realizar el acto público.
La Corte Constitucional le dio un plazo de dos meses al Ministerio de Defensa y a la Cancillería para que adelanten todos los actos ordenados para pedir perdón público por la masacre de Santo Domingo, registrada el 13 de diciembre 1998 en el municipio de Tame (Arauca). Esto en cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que condenó al Estado colombiano por las violaciones a los derechos humanos cometidas por el lanzamiento de un dispositivo explosivo por parte de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC).

Tras resolver una acción de tutela, el alto tribunal consideró que después de cinco años el Estado no ha cumplido con las órdenes emitidas en dicho fallo judicial, hecho por el cual pidió que en 60 días se fije una fecha para el acto de perdón y reconocimiento a las víctimas. Los hechos se presentaron cuando un helicóptero una bomba tipo racimo, que contenía seis bombas de fragmentación sobre la zona urbana de la vereda Santo Domingo, causando así la muerte de 17 civiles y 27 heridos.

“A la fecha el Estado no ha cumplido con su derecho a la reparación”, precisó la Corte Constitucional al hacer un llamado al Ministerio de Defensa y la Cancillería. En el fallo se manifiesta que en el año 2014 un delegado del Ministerio aseguró públicamente que no se iba a hacer un acto de reconocimiento público por omisión puesto que con su accionar se evitó que “los narcoterroristas de las Farc utilizaron un carro bombada para cometer la masacre”.

En el debate jurídico la Corte concluyó que este tipo de posiciones desconocen la responsabilidad “del Estado en violaciones a los derechos humanos, que han sido declarados por tribunales internacionales”. Hecho que sentaría un pésimo precedente para los fallos de estos organismos cuando hacen referencia a los casos colombianos. (Ver Corte Interamericana condena a Colombia por masacre de Santo Domingo)

En el fallo emitido en diciembre de 2012 se manifiesta que se presentó una falla en el operativo que adelantaba el Ejército Nacional en contra de la Farc. Según el organismo interamericano, las pruebas técnicas avaladas por Cortes colombianas fueron suficientes para concluir que fue la bomba cluster (racimo) lanzada por la Fuerza Aérea, y no una bomba del grupo guerrillero, la que provocó la tragedia de Santo Domingo como se quiso manifestar en un momento.

“Debido a la precisión limitada del dispositivo utilizado, el lanzamiento del mismo en el casco urbano del caserío de Santo Domingo o cerca de ahí, era contrario al principio de precaución reconocido por el Derecho Internacional Humanitario, lo que le permitió a la Corte declarar la responsabilidad del Estado por la violación del derecho a la vida, en perjuicio de personas fallecidas en el caserío de Santo Domingo, así como del derecho a la integridad personal en perjuicio de las personas que resultaron heridas”.

La Corte Interamericana indicó además que “los actos de ametrallamiento” contra la población civil por parte de los aviones de la Fuerza Aérea Colombiana implicaron un incumplimiento “de la obligación de garantizar el derecho a la vida e integridad personal” establecida en organismos internacionales. “La Corte también concluyó que el Estado había incumplido con su deber de protección especial de las niñas y niños afectados por los hechos de Santo Domingo, toda vez que no cumplió con su obligación especial de protección en el marco de un conflicto armado no internacional”.

Por: elespectador.com

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